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CLÁUSULA SUELO Y RECLAMACIÓN DE GASTOS.

Cerramos el mes hablando en esta nueva entrada del blog, sobre uno de los temas más comentados e interpretados de los últimos años: las populares “cláusulas suelo”.

Antes de pasar a exponer su evolución, vamos a partir de cero explicando en qué consiste una cláusula suelo. Para ello, nos vamos a servir de la pionera Sentencia 246/2010 de 30 de Septiembre del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en la cual se entiende que se trata de una condición general de contratación y por ser una cláusula suelo de intereses “impide que éstos bajen de un tope mínimo. El abuso residiría en el perjuicio que su imposición supone a los consumidores privándoles o perjudicándoles por no permitirles disfrutar de las bajadas del índice de referencia. De la limitación a la baja del tipo o de las fluctuaciones del tipo, derivaría el desequilibrio del contrato en perjuicio del consumidor, pues, por el contrario el tope máximo es tal alto que estadísticamente nunca se va dar.”

La sentencia también destaca fundamentalmente la cobertura de control de riesgo que favorece a las entidades bancarias, a la vez que se deja totalmente desprotegido al consumidor cuando tiene lugar esa oscilación.

Pues bien, ésta fue la primera sentencia que declaro nulas las cláusulas suelo ocho meses después de que el Tribunal Supremo abriera la puerta a la nulidad del suelo tras anular, a instancia de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), hasta cinco cláusulas impuestas por la banca en la contratación de hipotecas por “abusivas”, “desproporcionadas” y “confusas”.

Una vez que hemos expuesto la noción y efectos de la cláusula suelo, hemos de señalar que a partir de la citada sentencia, todas las miles de personas que se encuentran afectadas por esta cláusula abusiva, pueden proceder a solicitar los importes indebidamente cobrados, y ahora también gracias a la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 23 diciembre de 2015, pueden reclamarse los gastos de formalización de la hipoteca (Notaría, Registro…).

De esta manera lo corrobora también el Tribunal Supremo al dictaminar que: “la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas,” esto es, el artículo 89.2 TRLGCU.

Llegando a la actualidad, ahora el Tribunal Supremo establece que los bancos deben llevar a cabo una información precontractual sobre las cláusulas suelo a los consumidores que se subrogan a un préstamo promotor, para que exista trasparencia y conocimiento del impacto.

Para concluir este análisis sobre el movimiento cronológico que ha sufrido este fondo, nos dirigimos a los clientes y consumidores, para aconsejarles que ante cualquier duda o negociación bancaria, se pongan en mano de profesionales del derecho para que estos les asesoren sobre su estado y/o consecuencias.

Les recordamos que nuestro gabinete jurídico está disponible para todo tipo de consultas, el cual ha obtenido numerosas sentencias favorables sobre el procedimiento de las cláusulas suelo.

Estaremos encantados de poder ayudarles.

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