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LA PLUSVALÍA: SU MODIFICACIÓN.

Antes de comenzar a comentar el punto en el que nos encontramos con la plusvalía, hemos de entrar a explicar qué es y en qué consiste la misma.

Pues bien, la plusvalía, como se puede deducir de su propio nombre, es un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que tributa el valor del suelo (valor catastral) y es de carácter directo y potestativo, aplicado por los Ayuntamientos.

 

 

Una vez que tenemos claro el concepto de la plusvalía debe hacer frente al mismo, vamos a remontarnos a la Sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional, en la que declara la inconstitucionalidad de artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales según redacción del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), referidos al sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”) y a las facultades del Ayuntamiento para la comprobación del mencionado impuesto.

 

 

De esta manera, el Pleno del Tribunal Constitucional considera que el impuesto, tal y como está regulado, vulnera el principio constitucional de capacidad económica, ya que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo“. Por lo que entiende que el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que “no sean exponentes de una riqueza real o potencial“.

Dicho sentencia señala: Basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no solo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento“.

 

 

Considerando así, la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos que regulan el impuesto “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”, por lo que este impuesto se puede aplicar donde sí se ha producido un aumento de riqueza.

Lo que sucede es que hay que regular y cuantificar ese nuevo régimen aplicable, tal y como señala el Magistrado Andrés Ollero. Siguiendo esta línea, tres meses después de dicha sentencia, se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual considera que esa función reguladora y determinante del incremento o decremento del valor queda reservada al legislador y no al aplicador del impuesto, en este caso, la Administración Municipal.

Centrándonos ya en un plano actual, hasta que esa modificación no tenga lugar, existe un vacío legal respecto de la plusvalía. Pero no tendremos que esperar mucho más para saber cómo nos va a afectar, puesto que la modificación del impuesto de plusvalía acaba de iniciar su tramitación parlamentaria, a pesar de haber pasado ya casi un año desde que el Gobierno presentara el proyecto de ley.

 

 

Se prevé la eliminación del pago de este impuesto cuando se transmita una vivienda a pérdidas, así como la modificación del coeficiente que después establece cada Ayuntamiento (el cual se ha reducido), así como la variación de los coeficientes que se aplican sobre el valor catastral del terreno y también la forma de cálculo. Si antes el coeficiente se calculaba por periodos de cinco años, ahora el cómputo es anual, hasta un máximo de 20 años (variando ligeramente al alza los coeficientes máximos).

Así pues, para saber si ha existido incremento de valor del terreno o no, los valores de transmisión y adquisición a tener en cuenta serán, en las transmisiones onerosas, los efectivamente pagados y que consten en las escrituras. Ello, salvo que dichos valores hubieran sido objeto de una comprobación de valores y de la misma haya resultado una valoración superior (en la venta de una casa, el valor de referencia es el precio que figure en la escritura de compraventa del inmueble). Mientras que si la transmisión es gratuita (herencias y donaciones), se tendrán en cuenta los valores de adquisición y transmisión declarados en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que serán habitualmente los consignados en la escritura pública de herencia o donación.

 

 

La fecha de los efectos expuestos de esta medida será la del 15-6-2017, que es la de publicación en el BOE de la sentencia del 11-5-2017 del Tribunal Constitucional, por lo que a partir de la misma se considerarán no sujetas al impuesto todas las transmisiones de terrenos en las que no ha existido incremento de valor.

Ahora bien, después de todo este camino ¿se puede reclamar la plusvalía que se ha tributado? La respuesta es sí, y puede hacerse desde ya una vez que entre en vigor la reforma del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (LHL), y recibir la devolución de este tributo, ya que, según la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) se declararon inconstitucionales varios artículos que regulaban su base imponible, y no debieron pagarlo.

 

 

Pero toda reclamación tiene un plazo que deben cumplirse y distinguiendo dos supuestos:

  • Si se realizó una liquidación del impuesto (es el ayuntamiento quien realiza el cálculo del impuesto), el plazo para recurrir dicha liquidación por la persona afectada será de 1 mes. El paso de dicho plazo convierte a dicha liquidación en firme.
  • Si se realizó una autoliquidación del impuesto (realizada a iniciativa de la propia persona afectada o contribuyente), el plazo para poder reclamarla y solicitar la oportuna rectificación y devolución del ingreso indebido será de 4 años. El paso de esos 4 años significará la prescripción. En este caso, se podrían reclamar transmisiones realizadas en los 4 años anteriores (desde 2013).

 

En caso de tener cualquier duda respecto a esta cuestión, nuestro gabinete jurídico se encuentra a su disposición para resolver todas sus consultas.

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